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Piden una respuesta contundente del Gobierno ante los ataques franceses

21/11/2024

ASAJA Castilla-La Mancha ha instado al Gobierno de España a que actúe de forma inmediata y contundente, exigiendo el cumplimiento del Reglamento (CE) Nº 2679/98, después de que agricultores franceses bloquearan ayer la entrada de camiones desde España en la autopista que atraviesa el paso fronterizo de La Junquera, como parte de una serie de protestas que se extienden por todo el país.

Los manifestantes vaciaron en la carretera un camión procedente de Campo de Criptana, que transportaba aproximadamente 60.000 litros de vino blanco, lo que según ha explicado el presidente de ASAJA CLM, José María Fresneda, “este acto vandálico representa una nueva vulneración de la normativa europea que garantiza la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros”.

Por este motivo, Fresneda ha exigido la aplicación del Reglamento 2679/98, “según el cual los Estados miembros están obligados a adoptar medidas inmediatas para evitar la prolongación o agravamiento de perturbaciones, como las ocasionadas por las protestas francesas, así como a indemnizar a los afectados”.

ASAJA CLM ha denunciado que no es la primera vez que los agricultores y transportistas españoles sufren ataques en territorio francés, en un intento recurrente por parte de los productores franceses de responsabilizar a España de su situación.

Por ello, Fresneda ha pedido a las Administraciones competentes que “actúen con firmeza para exigir responsabilidades al Gobierno francés y sancionar a los responsables de estos ataques”. También demanda “la reparación urgente de los daños causados y el cese definitivo de estas prácticas, que vulneran los acuerdos europeos y perjudican gravemente al sector agroalimentario español”.

En esta línea, el presidente de la organización ha recordado al Gobierno español que “es el responsable de proteger a sus ciudadanos y quien tiene que darles tranquilidad para que puedan ejercer su actividad libremente y con garantías”.

El Reglamento (CE) Nº 2679/98

Según el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo 288, segundo párrafo, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

Para su correcta aplicación en materia de libre circulación de mercancías entre los Estados miembros, en 1998 se desarrolló el Reglamento (CE) nº 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros.

En dicha normativa, se define como obstáculo a la libre circulación de mercancías entre Estados miembros a aquél que provoque una perturbación grave de la libre circulación de mercancías, impidiendo, retrasando o desviando, físicamente o por otros medios, su importación, su exportación o su transporte desde un Estado miembro o a través de éste, ocasione una grave pérdida a los particulares perjudicados, y exija acción inmediata a fin de evitar la prolongación, extensión o agravamiento de la perturbación y la pérdida mencionadas.

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