El viernes se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), la Resolución mediante la cual, se introducen flexibilizaciones en la PAC 2024, cuyo período de solicitud se inició el pasado 1 de febrero.
En total, se beneficiarán de esta flexibilización la provincia de Albacete al completo, la Manchuela conquense y el Campo de Montiel (Ciudad Real), que en conjunto suman 245 municipios. Para delimitar las zonas afectadas por la sequía, se ha tenido en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del presente año hidrológico (índice de precipitación estandarizado SPI).
Las medidas adoptadas son:
Eco-regímenes de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos:
- Período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación de 90 días frente a los 120 días que establece la norma general.
- La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos se establece en 0,1 UGM por hectárea (UGM/ha) y 1,2 UGM/ha, respectivamente.
- La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos se establece en 0,2 UGM/ha y 2 UGM/ha, respectivamente.
Ecoregimen de rotaciones y siembra directa
- Al menos, el 25% de la superficie de tierra de cultivo que se acoge al eco-régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027. El barbecho podrá llegar hasta el 40% de la superficie de la tierra de cultivo.
- En la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical.
Ecoregimen de cubiertas vegetales e inertes
- Para las cubiertas vegetales se ha establecido que en las espontáneas o sembradas en cultivos leñosos se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
- Se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
- La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
- En las cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
Apicultura para la biodiversidad
En base a la excepcionalidad, se establece un periodo de retención para los municipios del ámbito territorial de esta resolución de como mínimo de cuatro meses, para los que se hayan establecido entre el 1 octubre a 31 mayo, cuando de forma general se establece en seis meses.
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