Desde ayer, 1 de febrero, ha entrado en vigor, en Alemania, la obligación del etiquetado de origen para la carne fresca, refrigerada o congelada de cerdo, cordero, cabra y aves, no preenvasada. Esta nueva norma se aplicará, por tanto, a la carne sin procesar que se ofrece en el mostrador de la carne, por ejemplo, en la carnicería, el supermercado, la tienda de la granja o del mercado semanal. Hasta ahora la exigencia del etiquetado de origen estaba establecida para la carne envasada. Quedan excluidos de esta obligación los embutidos y los productos elaborados.
Esta es una obligación que Alemania ha acordado con carácter unilateral para el mercado alemán, pero como suele ser habitual, el ministro federal de Agricultura, Cem Özdemir, ya ha anunciado que piensa plantearla en Bruselas, para que se adopte en toda la UE. También, el siguiente paso que quiere dar es llevar este etiquetado a la restauración.
¿Cómo es el etiquetado?
La carne ofrecida tiene que estar marcada con el país de crianza y con el país de sacrificio del animal. Si se puede demostrar que los animales nacieron, se criaron y se sacrificaron en un solo Estado miembro de la UE o en un tercer país, se puede utilizar la indicación de origen
. Se permitirá, con carácter voluntario, la indicación de origen a nivel regional.
En el caso de una venta predominante de carne del mismo origen, se puede considerar suficiente un aviso general y claramente visible en la tienda. La carne cuyo origen no coincida con el origen predominante, debe marcarse por separado. Por tanto, en una carnicería donde la mayoría de las piezas de carne tenga el mismo origen, valdría con poner un cartel visible en la tienda y solo tendrían que identificarse individualmente, las piezas de otro origen.
¿Qué dice el TJUE sobre el etiquetado de origen?
Hasta ahora, Alemania había intentado impulsar esta iniciativa a nivel de la UE, con el fin de tener normas uniformes en toda la UE. Al no conseguirlo, lo ha llevado a cabo a nivel nacional.
En octubre de 2020, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó que los Estados miembro pueden adoptar medidas nacionales que impongan la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos, en particular de la leche y de la leche utilizada como ingrediente, en los casos en que la omisión de esa indicación pueda inducir a error a los consumidores.
No obstante, el TJUE señala que la adopción de esas menciones únicamente será posible, entre otras condiciones, si se demuestra objetivamente que hay una relación entre el origen o la procedencia de un alimento y algunas de sus cualidades y si los Estados miembros aportan la prueba de que la mayoría de los consumidores conceden una importancia significativa a esa información.







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