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¿Es válido el llamamiento por whatssap de la persona trabajadora fija discontinua?

05/09/2023

Respetando siempre lo establecido en convenio colectivo es recomendable hacerlo siempre por escrito, recomiendan desde la organización agraria navarra UAGN. Reciente jurisprudencia, ha validado el intento de llamamiento mediante contacto telefónico, a través de WhatsApp. Para evitar problemas futuros, el consejo de UAGN es que, a la formalización del contrato, las partes acuerden expresamente la conformidad con este canal de comunicación entre la empresa y las personas trabajadoras en relación al llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

La sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de Diciembre de 2022, nº 162/2022, relativa a la “forma de realizarse el llamamiento” afirma:

 ”No apreciamos ilicitud alguna en que estos llamamientos puedan realizarse empleando estos sistemas de comunicación, pues el art. 16.3 ET cuando regula los contratos fijos discontinuos establece expresamente que en todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

La comunicación del llamamiento utilizando WhatsApp, las aplicaciones de mensajería habituales en los teléfonos móviles, o empleando la aplicación de correo electrónico con que cuentan los ordenadores, se realizan por escrito y de ellas queda constancia suficiente para adverar su existencia y contenido. También ocurre igual cuando se utilizan los buzones de voz como medio de comunicación no escrito”.

En definitiva, para la Audiencia Nacional está ajustado a derecho que la forma de llamamiento prevista se realice por Whatsapp.

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