El Gobierno Vasco publicó la semana pasada la Orden de Ayudas destinadas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a alojar a personas temporeras que presten servicios en el sector agrario.
Se pueden acoger a las ayudas las personas físicas o jurídicas, cualquier que sea su forma jurídica, pública o privada. En el caso de las personas físicas o jurídicas privadas deben ser titulares o cotitulares de una explotación agraria.La ejecución de las inversiones y gastos deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
El plazo de presentación de solicitudes ha comenzado esta semana, y finalizará con el agotamiento de fondos y en todo caso el 15 de noviembre.
Las solicitudes se puntuarán según un baremo de puntos que depende de la ubicación, la persona promotora y como sea el proyecto (el numero de plazas para los temporeros, la relación coste/número de plazas). El máximo de puntos que se puede conseguir son 100.
El porcentaje de ayuda depende de los puntos conseguidos. El porcentaje de ayuda oscilará entre un máximo del 60% para solicitudes con 100 puntos a un 20% para solicitudes de 60 puntos.
La partida económica total incluida en esta convocatoria se mantiene en 80.000 euros y la cuantía máxima que puede recibir cada solicitud es de 20.000 euros.
Las solicitudes pueden presentarse tanto de forma presencial como electrónica, en caso de las personas físicas. Las personas jurídicas deben presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos.
Puedes realizar la solicitud electrónica a través del siguiente enlace y consultar aquí la orden de ayudas.
Puedes consultar los requisitos y realizar el registro de los alojamientos para alojar a personas temporeras en el siguiente enlace.
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