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Anunciados los importes de las ayudas ganaderas en Castilla y León por la guerra de Ucrania

Ganadería 26 Sep 2022 0

La Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León ha establecido una primera propuesta de los criterios para la concesión de ayudas directas a los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma, de determinados sectores productivos afectados por la invasión de Ucrania.

Para poder tramitar estas ayudas, la Consejería va a establecer un procedimiento simplificado utilizando la información disponible en las bases de datos de gestión de ayudas y registros ganaderos de la Junta. Se va a utilizar esta fórmula con el objetivo de aportar liquidez rápidamente y que las ayudas se concedan antes del 31 de diciembre de 2022.

Vacuno de cebo en la propia explotación: 9,8 €/ternero a partir de tres terneros y hasta un máximo de 520 terneros por explotación (1,4 M€)

Avicultura de puesta y pavos:

La dotación será en torno a 1,1 M€, siendo la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación:

De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.

De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.

De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros.

De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros.

De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros.

De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.

De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros.

A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.

Porcino:

La dotación será en torno a los 6 M€ y la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será:

Para explotaciones de reproductoras

De 6 a 500 cerdas reproductoras: 10 €/hembra.

De 501 a 1.000 reproductoras: 5 €/hembra.

A partir de 1.001 reproductoras: 1 €/hembra.

Para explotaciones de cebo

De 50 a 1.000 plazas de cebo: 1 €/plaza.

De 1.001 y hasta 2.000 plazas de cebo: 0,75 €/plaza.

De 2.001 hasta 4.000 plazas de cebo, 0,50 €/plaza.

De 4.001 hasta 8.000 plazas de cebo, 0,25 €/plaza.

A partir de 8.001 plazas de cebo: 0 €/plaza.

Tanto para las aves como para el porcino, en el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación ganadera, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.

La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios, que deberán aceptarla en el plazo de treinta días naturales desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.

Una vez aceptada la ayuda y comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de la subvención concedida, se librará en un único pago por beneficiario.

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