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Ampliado hasta el 31 de enero el plazo para renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF

28/01/2022

El pasado 2 de diciembre se publicó la Orden HFP/1335/2021 por la que se desarrollaba para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha Orden establece en su artículo 5 que los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2022, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada Orden en el BOE, hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Sin embargo, el pasado 29 de diciembre, se publicó un Real Decreto-Ley 31/2021 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por el que se fijó un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de renuncias a métodos y regímenes especiales de tributación, que deban surtir efectos para el año 2022. Este nuevo plazo finaliza el 31 de enero de 2022, recuerdan desde ASAJA Sevilla

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