Los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla consideran que en el supuesto de adjudicación de una finca de reemplazo procedente de una concentración parcelaria, la operación está sujeta a un arancel bonificado de acuerdo con su normativa específica, por lo que no procede cobrar el arancel ordinario en la extensión de notas marginales de afección fiscal en el Registro expuesta sobre la mencionada finca, con el fin de garantizar el cobro de las posibles deudas fiscales que tuviera el adjudicatario de la misma, y que se practica y realiza de oficio por parte del Registrador.
La Registradora de la Propiedad de Soria nº 1 no fue de la misma opinión cuando el de mayo de 2019 emitió una minuta de honorarios por los aranceles registrales girados en la concentración parcelaria de Villaseca Somera de la provincia de Soria. Los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en Burgos a instancias de la Consejería de Agricultura y Ganadería presentaron un recurso contencioso administrativo, siendo demandados el Estado, a través de la antigua Dirección General de Registros y del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Burgos dictaminó el pasado 8 de octubre que los Registradores no pueden cobrar un impuesto general, sino uno especial más reducido, por efectuar una nota marginal sobre las nuevas fincas, tendente a garantizar el cobro de deudas tributarias que pudiera tener el beneficiario de la parcela.
Como indica el director de los Servicios Jurídicos de la Junta, Luis Miguel González Gago, esta sentencia es importante, ya que, de generalizarse, va a suponer un ahorro para la Consejería de Agricultura y Ganadería de unos tres millones de euros al año, dependiendo del volumen de concentraciones parcelarias que se realicen y de las fincas de reemplazo que se generen, cuantía que dicho departamento podrá aplicar a otras políticas públicas en beneficio de los agricultores y ganaderos de Castilla y León. No obstante, señala González Gago que dicha sentencia no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que habrá que esperar a conocer si el Estado o el Colegio de Registradores la recurren.
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