El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer una orden de la Consellería de Medio Rural por la que se suavizan y flexibilizan las condiciones para que los agricultores considerados de autoconsumo puedan realizar con mayor facilidad sus desplazamientos a las fincas en las que desarrollan su actividad. Esta norma modifica lo establecido con respecto a las restricciones de su movilidad a causa de la emergencia sanitaria del coronavirus publicadas en la orden del pasado 24 de marzo en el DOG.
Así, la principal novedad consiste en que se elimina la anterior limitación de 500 metros para que las personas que tengan cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, con fines no comerciales, y por lo tanto no desarrollen una actividad profesional agraria, puedan realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento y atención de sus cultivos siempre dentro del término municipal de su residencia habitual. En caso de que la huerta esté en un ayuntamiento diferente al de su vivienda, se permite el desplazamiento sin superar nunca los 5 kilómetros de distancia desde la casa.
Sin embargo, se mantiene la restricción de que no podrá haber más de dos personas en la finca, las cuales deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria.

Asimismo, en lo relativo a la acreditación de la necesidad de desplazamiento, en las actividades agrarias consideradas de autoconsumo deberá realizarse con la presentación de una declaración responsable que comprenda las fincas en las que lleva a cabo los cultivos o los cuidados de las viñas, incluyendo la identificación de la parcela, así como el tipo de cultivos que realiza. En el caso de tratarse de cultivos ecológicos, la declaración incluirá también que no se emplean tratamientos fitosanitarios y que, por lo tanto, se carece del carné de aplicador/manipulador de estos productos. Sin embargo, la persona que sí emplea este tipo de productos podrá presentar también el carné como suplemento adicional a esta declaración responsable.
Además, en dicho documento, la persona deberá declarar responsablemente que lleva desplazándose de manera habitual a la finca en cuestión para la realización de actividades agrarias de autoconsumo por lo menos durante el último año. En este sentido, la Administración podrá realizar las oportunas comprobaciones, controles e inspecciones para verificar el contenido de la declaración responsable.
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