El recientemente aprobado Real Decreto-Ley 15/2020, que entró en vigor el pasado 23 de abril, ha introducido algunas modificaciones en los requisitos para la afiliación al Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA), lo que implica que muchos trabajadores que estaban en SETA se verán obligados a pasar al Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). Esta modificación la ha realizado el gobierno, de manera unilateral, sin consultar con las organizaciones agrarias, según recoge el Sindicato Labrego Galego.
La organización señala que la modificación no tiene en cuenta la posibilidad de que pueda haber varias personas compartiendo la propiedad de una granja, en el momento de calcular el número máximo de empleados que podrían tener que permanecer enmarcados dentro de la SETA. Esto afecta principalmente a las granjas que se han fusionado en los últimos años, ya que hasta ahora, se les ha permitido tener dos empleados contratados por cada una de las personas que poseen las granjas fusionadas. Con la modificación, a estas granjas se les impone un límite máximo de dos empleados si desean permanecer dentro del SETA, independientemente de si se trata de un solo propietario o una empresa con varios miembros.

Por otro lado, el RD-Ley suprime los supuestos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, dentro de las actividades complementarias de la actividad agraria. También suprime como actividades complementarias, las relacionadas con la conservación de los espacios naturales y la protección del medio ambiente, el turismo rural o el agroturismo, así como la caza y la artesanía realizada en la explotación.
Además, el RD-Ley elimina el requisito de obtener el 50% de los ingresos de la actividad agrícola y el 25% como resultado del trabajo directo, dedicando al menos la mitad del tiempo de trabajo total. Al introducir este cambio de forma permanente, el SLG señala que deja en una situación de inseguridad jurídica a muchas personas que poseen una granja y que tienen otra actividad simultáneamente, ya que se elimina el requisito del 50%, pero no se establece ningún otro criterio que determine los límites con otras actividades.
También elimina el límite superior del beneficio de la explotación (el 75% de la base máxima de cotización) para considerar el marco en SETA o en RETA, con lo que elimina uno de los pocos criterios claros para determinar la inclusión en un sistema u otro y que, hasta ahora, estaba sirviendo para determinar el «techo» de beneficios que podría tener una explotación afiliada a la SETA.
Un ejemplo práctico para comprender el resultado de esta modificación es que hasta ahora, quien hubiera superado los 36.630 € en ganancias anuales, tenía que encuadrarse en el RETA. Sin embargo, a partir de este RD-Ley, este límite se elimina, por lo que una persona que es titular de una explotación que supere esos beneficios puede permanecer en la SETA, mientras que otra explotación, si contrata a más de dos trabajadores pasa al RETA, aunque tenga menos beneficios.
El SLG ha pedido al Gobierno que revoque los nuevos criterios para su inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios.
Esto es un cambio brutal, que puede afectar al orden de un 10-15% de las explotaciones, a efectos de las ayudas de la PAC
No veo clara la noticia , me la puede explicar alguien ??
Que diferencia hay entre RETA y SETA? Me estoy volviendo loco, mucha página web de gobierno o gestorias pero ninguna habla claro… No entiendo nada!
Si eres trabajador en el sector agrario eres SETA y depende de lo que la mafia diga qué es ser agro, en caso contrario eres trabajador RETA.
¿Qué cachondeo se trae la mafia eh?