Ayer informábamos, que la Xunta de Galicia le había preguntado al Ministerio de Agricultura, si era posible la celebración de mercados locales al aire para la venta de productos agroalimentarios en la actual situación de estado de alarma.
La Delegación del Gobierno le ha contestado que la venta de alimentos está restringida a establecimientos comerciales, siempre que se tomen las precauciones adecuadas para evitar la propagación del coronavirus.

Cita el artículo 10 del Real Decreto que declara el estado de alarma, que menciona expresamente la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto los relacionados con los alimentos, bebidas y los productos y bienes de primera necesidad. No obstante, el negocio minorista de alimentos está restringido a establecimientos comerciales, siempre que no presenten un riesgo de contagio por las condiciones en que se desarrollan.
Por lo tanto, la Delegación del Gobierno concluye que no se permite mantener los mercados tradicionales al aire libre que, además, involucrarían una congregación de un gran número de personas, con el riesgo de contagio masivo.
Recuerda que la venta de productos agrícolas y ganaderos puede continuar realizándose por medios alternativos que no impliquen presencia física, como por teléfono, haciendo pedidos a través de la red en línea (correo electrónico) o similares, atendidos por productor en la casa del consumidor y evitando el movimiento de personas por la vía pública.
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