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Se facilita la prestación por cese de actividad a los autónomos agrarios

02/04/2020

Ayer se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 11/2020, que se contienen algunas medidas dirigidas a los trabajadores autónomos, que serían aplicables también a los agrarios. La Unión de Uniones ha realizado un análisis de las mismas, si bien puntualiza que no incluye grandes soluciones:

Prestación extraordinaria por cese de actividad

La ayuda (con vigencia de un mes, prorrogable) depende de la base reguladora del autónomo o de la base mínima de cotización, pero puede rondar a partir de los 660 euros, a los que se añade el pago de la seguridad social que correría por cuenta de la administración (de momento la Tesorería de la Seguridad Social ya ha pasado el cobro, habrá que reclamar después la devolución).

Foto: Union de Uniones

Esta prestación la puede pedir cualquier trabajador por cuenta propia que cumpla alguna de estas dos condiciones:

  • Que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma (es decir, en este caso los agricultores y ganaderos no entrarían, porque no es una actividad obligada a cerrar, al ser considerada esencial).
  • Que su facturación caiga  un 75% debido a la crisis del coronavirus en comparación con los 6 meses precedentes (a esta opción se pueden acoger los autónomos agrarios). En el caso de las actividades agrarias de carácter estacional, la reducción del 75% se comparará con los mismos meses de la campaña del año anterior. (Ésta es una modificación que se acaba de aprobar con el fin de adaptarse a la realidad estacional de ciertas producción.

La prestación se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma y la acreditación de la reducción de facturación se hará mediante aportación de información contable y, en el caso de autónomos que no estén obligados a llevar los libros, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Algunas cuestiones más.

Para empresas y autónomos, se faculta a la Tesorería de la Seguridad Social a conceder una moratoria de 6 meses de las cotizaciones, sin aplicar intereses, que cumplan los requisitos de una Orden Ministerial que está por salir aún. En el caso de los cuenta propia la cotización demorada será la de los meses abril o junio y en el caso de empresas de mayo a julio. También es posible aplazar el pago de deudas que se tengan contraídas con la seguridad social y que se tengan que pagar entre abril y junio, con un interés del 0,5%.

Además, los autónomos y empresas que tengan préstamos cuya titularidad corresponda a una comunidad autónoma o entidad local podrán solicitar el aplazamiento de pago y/o interés que se habrían de pagar en lo que resta de 2020, siempre que la actual crisis les haya provocado inactividad, reducción significativa de las venta o se haya interrumpido la cadena de valor dificultando o imposibilitando los pagos de la misma.

Otras de las medidas puestas en marcha es que las condiciones de las subvenciones públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar el plazo de ejecución. Esta modificación podrá ser realizada por la por propia administración o bien a instancias del beneficiario.

Los derechos consolidados de planes de pensiones pueden recuperarse si el partícipe es trabajador por cuenta ajena en desempleo o cuenta propia que cesa en su actividad, en ambos casos como consecuencia de esta crisis; pero solo se podrá recuperar la parte de los salarios o ingresos que se hubieran dejado de percibir.

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