Ayer se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2020, con las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que el Consejo de Ministros ha aprobado esta semana y para las que el Gobierno dice que va a movilizar 200.000 millones de euros.

En este RD-Ley hay un artículo especifico dirigido a los titulares de explotaciones agrarias. Se trata del artículo 35, específico para las explotaciones que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017
La norma aprobada dice que se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.
El Ministerio de Agricultura financiará el coste adicional de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) derivado de la ampliación del periodo de dicha operación.
El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas finalizará en un plazo de cuatro meses a contar a partir de ayer, fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
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