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Acuerdan facilitar la compra y venta del Espárrago de Navarra entre productores e industria

11/03/2020

La Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra, UAGN, y  la Asociación de Industrias Agroalimentarias de Navarra, Aragón y La Rioja, ALINAR han renovado el  acuerdo de colaboración suscrito el año 2019, al objeto de facilitar la compra y venta del Espárrago de Navarra acogido a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) entre quienes los producen y la industria que se encarga de su transformación. Así, coincidiendo con el inicio de la  campaña de recolección, ambas entidades proponen un modelo de “contrato tipo” que sirva de referencia y asegure unas relaciones adecuadas entre el sector agrario y la industria de tal forma que “contribuya al crecimiento económico así como al desarrollo y progreso de nuestro territorio y del medio rural”, afirman.

En ese sentido, la iniciativa planteada desde UAGN y ALINAR espera servir de guía para esta campaña y el futuro siguiendo, de este modo, el espíritu de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que establecía como principal objetivo “resaltar el valor estratégico del sector agroalimentario existente en Navarra” mediante prácticas que ayuden a mejorar su funcionamiento y vertebración así como su eficiencia y competitividad “reduciendo el desequilibrio en las relaciones comerciales de los distintos operadores de la cadena de valor”.

Especial importancia cobra este acuerdo, cuando una de las propuestas del Ministerio de Agricultura, se fundamenta en fortalecer las relaciones contractuales entre agricultores y operadores como una de las herramientas para superar la crisis de precios en campo. Por tanto este acuerdo debe servir para que todos los operadores cumplan este propósito y aseguren la sostenibilidad de un producto emblemático en Navarra. La mencionada normativa, en vigor desde enero de 2014, dispone, además, la obligatoriedad de establecer contratos comerciales, por escrito,  entre las partes siempre que el importe económico de la transacción supere los 2.500 euros. Los contratos deben contemplar las exigencias mínimas recogidas en el art. 8 y 9 de la Ley: identificación de las partes, objeto del contrato, precio, condiciones de pago (no superior a 30 días), condiciones de entrega y puesta a disposición, derechos y obligaciones de las partes, información sobre el producto, duración y causas de extinción.

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