Cuatro organizaciones cárnicas, Agemcex, Anagrasa, Anafric y FECIC van a trabajar en el nuevo BREF de mataderos, salas de despiee y subproductos animales.

La normativa de protección ambiental actualmente vigente en la Unión Europea (Directiva DEI) establece que las actividades industriales especificadas en anexo 1, es decir, mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día, e instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 t/día, deberán revisar esta autorización en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones de las MTD por la Comisión Europea.
Estas conclusiones, incluidas en el documento BREF, establecerán unos niveles de emisión asociados al uso de las mejores técnicas disponibles, los cuales serán el umbral por debajo del cual deberán estar los valores límite de emisión de la actividad.
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