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Extremadura aprueba el decreto que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias

03/05/2017

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

El decreto establece los procedimientos de inscripción, actualización de datos, modificación y baja, y fija las directrices para la correcta gestión y coordinación del Registro por afectar a los intereses de la Junta de Extremadura en sus relaciones con la Administración del Estado y la Unión Europea.

Fija igualmente las bases para la gestión y archivo de documentos electrónicos con el fin de mejorar el control de los mismos a lo largo de su ciclo de vida, asegurando el acceso, seguridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la documentación producida, a medio y a largo plazo, a la vez que se cumple con los derechos y obligaciones determinados en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dentro de la Administración.

Figurarán en este Registro los datos identificativos de la persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que ejerza la titularidad de la explotación, así como las características de la misma y localización, orientación técnico-económica, dimensión y orientación productiva.

También se inscriben en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura las parcelas, cultivos y aprovechamientos, los datos de las explotaciones ganaderas, la calificación de la explotación como prioritaria, la formación agraria de la persona física titular de la explotación y la condición de agricultor a título principal y/o agricultor profesional de la persona física titular de la explotación, así como su régimen de cotización (régimen agrario), número de la Seguridad Social y fecha de alta.

La maquinaria de la explotación agraria, las instalaciones agrarias y otros elementos de la explotación, la mano de obra empleada que realice labores agrarias, las ayudas agrarias percibidas, los seguros agrarios, pastos comunales y actividades complementarias figurarán igualmente en el Registro, como ocurrirá con cualquier otro tipo de información que por normativa legal o reglamentaria se estime necesario inscribir para realizar el control de la actividad agraria desarrollada en la explotación.

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