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Está aquí: Home / Agricultura / Remolacha y azúcar / Cataluña aprueba el reglamento que desarrolla el impuesto a las bebidas azucaradas

           

Cataluña aprueba el reglamento que desarrolla el impuesto a las bebidas azucaradas

21/06/2017

El Gobierno catalán ha dado luz verde al reglamento del Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. El nuevo tributo grava el consumo de cierto tipo de bebidas como refrescos, sodas, zumos de fruta, bebidas deportivas, de té y café, leche endulzadas y bebidas vegetales con edulcorantes calóricos añadidos.

El nuevo texto aprobado ayer regula y complementa todos aquellos aspectos de carácter más técnico o procedimental de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que crea el impuesto. La norma prevé dos tipos de gravamen, según el contenido de azúcar por litro de bebida: 0,08 euros por litro para bebidas entre 5 y 8 gramos de azúcar por 100 ml; y de 0,12 euros por litro, para aquellas que contengan más de 8 gramos por 100 ml.

El reglamento detalla, por ejemplo, que siguiendo la definición de «bebida azucarada» establecida por la normativa comunitaria quedan excluidas de tributación las bebidas que se envasan a solicitud del consumidor en el mismo establecimiento o para su venta inmediata, a excepción de aquellas bebidas que se suministran por medio de un surtidor, que sí tributarán por el impuesto. Asimismo, no están sujetos al impuesto los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas. También se desarrolla el concepto de «distribuidor», definido como aquel que vende la bebida en última instancia al contribuyente, que es quien, a su vez, la pondrá a disposición del consumidor final.

El reglamento concreta también que, para la repercusión del impuesto por parte del contribuyente (supermercados, bares, hoteles, restaurantes, cines …) al consumidor final, no es necesario el desglose en el ticket de compra.

Finalmente, se establece que el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto es del día 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación que, tal como prevé el reglamento, es trimestral. La previsión es que la primera autoliquidación del tributo (que comprende los meses de mayo y junio) se efectúe en los primeros 20 días del próximo mes de julio.

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