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Nuevas normas de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino

05/07/2017

La Comisión Europea acaba de publicar el Reglamento nº 2017/1182 con nuevas normas que garanticen el correcto funcionamiento de los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y establecer precios de mercado comparables de las canales y de animales vivos.

El nuevo reglamento permite que con el fin de reducir la carga administrativo, los Estados miembros puedan conceder a los mataderos en los que se sacrifican, como media anual por semana, menos de 500 cerdos o menos de 150 animales de la especie bovina de ocho meses o más puedan excepciones a la obligación general de clasificar las canales. No obstante, los Estados miembros deben poder establecer límites inferiores en función de sus circunstancias nacionales, especialmente con el fin de garantizar la representatividad de los precios comunicados.

Con el fin de garantizar la clasificación uniforme de las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más y de ovino en la Unión, el reglamento precisa más las definiciones de las clases de conformación y estado de engrasamiento, peso en canal y color de la carne. Sin embargo, para las canales de corderos de menos de 13 kilogramos de peso se pueden utilizar otros criterios.

Habida cuenta de que algunos mataderos engordan, en sus propios establecimientos, animales de la especie bovina de ocho meses o más y cerdos, no debe registrarse ningún precio de mercado de las canales de dichos animales. Por consiguiente, en estos casos resulta innecesario aplicar los modelos obligatorios de clasificación de la Unión.

Además, los Estados miembros donde existe la práctica de que algunos mataderos engordan, en sus propios establecimientos, animales de la especie bovina de ocho meses o más y cerdos, podrán hacer excepciones a las normas sobre la clasificación obligatoria de las canales con respecto a dichas canales. Esta excepción también debe aplicarse a la clasificación de las canales de cerdo de razas locales con una determinada composición corporal anatómica o modalidades particulares de comercialización siempre que dichas particularidades imposibiliten una clasificación homogénea y normalizada de las canales.

Con el fin de hacer un seguimiento de la comunicación de los precios de las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más y de porcino, y calcular los coeficientes de ponderación por categorías, los Estados miembros deben estar obligados a comunicar periódicamente a la Comisión determinada información, con excepción de aquellas notificaciones que sean necesarias para la organización de las inspecciones sobre el terreno o las que sirvan de base para tener una visión global del mercado de la carne.

El nuevo reglamento será aplicable a partir del 11 de julio de 2018.

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