La Comisión Europea calcula que en la campaña de comercialización 2016/17 podrá atenderse a la demanda del mercado si el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota se fija inicialmente en 650 000 toneladas de equivalente de azúcar blanco y el de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota, en 70 000 toneladas de materia seca. (Regl.nº2016/1713)
Con el fin de reducir al mínimo el riesgo de fraude e impedir todo abuso consistente en la reimportación o la reintroducción en la Unión de azúcar fuera de cuota, la Comisión Europea ha excluido de los destinos admisibles algunos que están próximos a la Unión como:
– Terceros países: Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (3), Liechtenstein, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, San Marino, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) y Serbia;
– Territorios de los Estados miembros que no forman parte del territorio aduanero de la Unión: Islas Feroe, Groenlandia, Heligolandia, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d’Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de esta República no ejerce un control efectivo;
– Territorios europeos de cuyas relaciones exteriores es responsable un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Unión: Gibraltar
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