El arbitraje de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con el contencioso de Brasil, Australia y Tailandia contra la UE ha determinado que la UE tiene de plazo hasta el 22 de mayo de 2006 para limitar sus exportaciones de azúcar, con el fin de acatar el veredicto de la OMC, por el cual se determinó que todas las exportaciones de azúcar de la UE, fueran o no con restituciones, debían ser consideradas como exportadas con ayudas.
La OMC determinó el pasado mes de de mayo que la UE rebasaba con mucho sus posibilidades de exportación con ayudas de 1,273 millones de tn, ya que exportaba mucho más azúcar de esa cantidad. La cuestión es que la UE exporta con ayudas solamente el azúcar de cuota, que sí se ajusta a esa cantidad, pero además exporta azúcar C, fuera de cuota, sin ayudas, que la UE no contabilizaba hasta ahora como azúcar subvencionado. La OMC determinó que ese azúcar C aunque no tenga ayudas directas debe considerarse con ayudas, ya que se produce al amparo de la OCM del azúcar, que supone una ayuda indirecta a su producción.
La Comisión había solicitado al árbitro un plazo razonable para poder implementar este dictamen, que es uno de los motivos principales para la Reforma de la OCM.
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