El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado en el número L58 los tres reglamentos del Consejo que contiene la legislación básica de la nueva Organización Común de Mercado del azúcar, que regirá a partir de la próxima campaña. Esta legislación deberá ser completada por reglamentos de la Comisión y por desarrollo nacional en cada Estado Miembro
Los tres reglamentos de la OCM del azúcar son:
Reglamento 218/2006 por el que se establece la OCM del azúcar. En el que se determinan los precios de referencia del azúcar y los precios mínimos de la remolacha, que serán de 32,86 €/tn en 06/07; 29,78 en 07/’08; 27,83 en 08/09 y 26,29 en 09/10 y siguientes. Asimismo se determinan las cuota suplementarias, el canon de producción, el tratamiento de los excedentes, el régimen de almacenamiento privado, el régimen de intercambios con terceros países y otras cuestiones.
El Reglamento 319/2006 establece la incorporación de un nuevo importe en el Pago Único de la nueva PAC correspondiente a las entregas de remolacha que se realizaran un periodo de referencia. Para España el “sobre” dedicado al importe del Pago Único correspondiente a la remolacha es de 60,27 millones de euros en 2006; 74,44 en 2007; 88,62 en 2008 y 96,20 en 2009 y siguientes. A esta cantidad hay que añadir 10,12 millones de euros por el efecto del precio derivado, de los cuales se puede retener hasta un 90% para aplicación conforme al artículo 69.
El Reglamento 320/2006 es el que establece el régimen temporal de reestructuración del sector azucarero, incluyendo el mecanismo del Fondo de Reestructuración y las ayudas de este, así como las ayudas a la diversificación.
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