El AGPME aboga por la libertad de los agricultores, siguiendo la demanda de mercados y consumidores, a la hora de elegir entre una producción de cultivos modificados genéticamente OMG), convencionales y/ u orgánicos cumpliendo, en cualquier caso, con los requisitos legales de pureza, trazabilidad y etiquetado.
La legislación europea regula, con buen criterio, la trazabilidad y etiquetado para facilitar la elección a los consumidores, de manera que se obliga a etiquetar a los alimentos y piensos procedentes de plantas OMG, Organismos Modificados Genéticamente, aunque las fracciones empleadas sean idénticas a las convencionales.
La coexistencia permite, precisamente, la trazabilidad y el etiquetado al diferenciar las producciones. Para ello se establecen umbrales de presencia adventicia que no es otra cosa que el porcentaje accidental de una variedad de semilla distinta a la del campo de cultivo.
Desde el AGPME se considera que la próxima campaña de siembras del maíz debería estar marcada por la publicación oficial y difusión pertinente del Real Decreto de Coexistencia que debe normalizar y hacer compatible todo tipo de cosechas sin caer en las restricciones excesivas y la exigencia innecesaria para el normal desenvolvimiento de la actividad agraria.
En la actual redacción del Real Decreto de Coexistencia se exigirá a los agricultores el informar a los colindantes, la limpieza a fondo de sembradoras y cosechadoras, así como “el empleo de semilla o materiales de reproducción controlados oficialmente” ( parece más operativo decir – semilla certificada-).
Sin embargo se recoge en el Real Decreto algunas cuestiones que al AGPME le parecen un “exceso” de celo innecesario y que puede perturbar la normalización que pretendemos a la hora de hacer cultivos OMGs.
Se trata de las distancias entre las parcelas de maíz OGM y la del vecino de maíz convencional que ha pasado de exigirse 25 metros a mayores distancias. Además se obliga a la siembra de la zona “tampón”, que consiste en la siembra de al menos 4 surcos en el perímetro de la parcela con maíz convencional, cuando antes era una opción a la distancia de 25 metros.
Hay razones técnicas que avalan estas reivindicaciones del AGPME respecto al Real Decreto de Coexistencia que son las que deberían prevalecer para la administración, que a la postre es la que debe velar por el respeto y la compatibilidad entre los cultivos, sin imposiciones fuera de contexto y con apoyo de razones y argumentaciones fuera del rigor agronómico.





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