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Está aquí: Home / Agricultura / Remolacha y azúcar / Nota interpretativa del FEGA sobre los requisitos establecidos para la ayuda adicional del artículo 69 en el sector de la remolacha, cosecha 2009.

           

Nota interpretativa del FEGA sobre los requisitos establecidos para la ayuda adicional del artículo 69 en el sector de la remolacha, cosecha 2009.

28/04/2010

A continuación, reproducimos el texto íntegro de la Nota interpretativa que acaba de publicar el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre la evaluación, de manera excepcional para esta campaña, de los requisitos de calidad para la ayuda adicional del artículo 69 en el sector de la remolacha:

“Este invierno ha sido excepcionalmente duro en muchas zonas de nuestro territorio, y particularmente en la zona norte de cultivo de remolacha, con registro de temperaturas extremadamente bajas a lo que debe sumarse la persistencia de precipitaciones en forma de nieve y agua que en muchas ocasiones ha derivado en inundación de parcelas.

Esta serie de adversidades climáticas han deparado en pérdidas de producción, disminución de riqueza de azúcar y considerable aumento en los descuentos e incluso pérdidas directas en la raíz.

Teniendo en cuenta los esfuerzos por parte de los cultivadores para actuar en estas condiciones, forzando la recolección y contribuyendo, así, en el mantenimiento de las fábricas abiertas o entregando toda la remolacha aunque ello suponga un incremento sus costes de transporte.

Ante las citadas circunstancias y teniendo en cuenta que no es obligación establecida por Real Decreto evaluar los requisitos de calidad por partida o entrega, este Organismo considera que, excepcionalmente para esta campaña, es posible evaluar los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas por el agricultor a la industria, siempre que quede probado que las parcelas en las que dicho agricultor haya cultivado la remolacha han sido afectadas por las referidas circunstancias climatológicas adversas.

El criterio expuesto por este Organismo en calidad de organismo de Coordinación, deberá adoptarse en todo el territorio nacional a fin de garantizar la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.

EL PRESIDENTE,
Firmado electrónicamente por
Fernando Miranda Sotillos”

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