– Azucarera considera prematura cualquier valoración sobre la repercusión que puede tener la sentencia en el sector porque no es firme.
– Azucarera está obligada a pagar el precio fijado en el contrato de compraventa y ese precio es el establecido en los acuerdos interprofesionales
– A juicio de Azucarera, la Audiencia – aparte de apoyar su decisión en el Reglamento 318/06 que estaba derogado cuando se firmaron los contratos – ha dejado de aplicar la normativa europea que regula los contratos de suministro de remolacha y que, expresamente, establece que las condiciones de venta se fijarán mediante acuerdos interprofesionales.
– El acuerdo de 2008 con la Junta de Castilla y León no es un acuerdo interprofesional y, por lo tanto, no forma parte del contrato de compraventa sino que para su aplicación es necesario alcanzar otros acuerdos parciales que son los firmados por las OPAs.
– El precio fijado fue acordado por Azucarera y todas las organizaciones agrarias a excepción de una.
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