Para los ganaderos de vacuno de carne que para recibir la prima de extensificación hayan optado por el régimen de promedio, el Ministerio de Agricultura (MAPA) ha establecido las fechas de recuento para el segundo semestre de 2003, que aparecen en la O.M. 3669/2003:
– 16 de agosto de 2003
– 27 de noviembre de 2003
Dichos productores dispondrán del plazo de un mes a contar desde el 31 de diciembre de 2003, fecha de publicación de la Orden, para presentar una declaración del censo ganadero en su explotación, en dichas fechas.
Se perderá la prima por extensificación si:
– La carga ganadera de la explotación fuera cero en alguna de dichas fechas.
– El censo en una de las fechas de recuento fuera inferior al 70% de la media aritmética de las cinco fechas.
Para optar a la prima de extensificación mediante el régimen del promedio se deberá justificar una carga ganadera igual o inferior a 1,4 UGM/ha, la cual se calculará como media aritmética del censo de la explotación en cinco fechas durante el año. Estas cinco fechas se determinarán cada año de forma aleatoria y se publicarán en el BOE. Desde la publicación de las mismas, el productor contará con el plazo de un mes para presentar una declaración del censo en dichas fechas.
Se contabilizarán todos los animales vacunos, machos y hembras, presentes en la explotación, tanto si se ha solicitado como si no, primas por ellos. Asimismo, se contabilizarán los animales ovinos y caprinos por los que se haya solicitado prima.
Los coeficientes de conversión en UGM que deben ser utilizados son:
– Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad , vacas nodrizas y vacas lecheras = 1 UGM
– Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad = 0,6 UGM
– Ovinos y caprinos = 0,15 UGM
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