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Navarra: Establecido un régimen de ayudas para compensar los daños en estructuras agrarias y pérdidas de renta en explotaciones agrarias dañadas por las inundaciones del pasado mes de septiembre

26/10/2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se establecen ayudas para compensar los daños materiales en estructuras agrarias y pérdidas de renta en explotaciones agrarias en explotaciones agrarias dañadas por las inundaciones del pasado mes de septiembre.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en este Decreto Foral las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra antes de la fecha de concesión de la ayuda y que se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales. No obstante, en el caso de las ayudas para pérdidas de renta, únicamente podrán concederse a los agricultores a título principal y a las explotaciones agrarias asociativas prioritarias que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra a fecha 8 de septiembre de 2004.

En todo caso, únicamente podrán percibirse las ayudas por los daños realmente sufridos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, aun cuando la explotación agraria integre parcelas situadas en el ámbito territorial de otra comunidad autónoma.

Ayudas para la reparación de los daños en parcelas agrícolas y elementos permanentes de la explotación

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Agricultura, subvencionará el coste de reparación o reposición de los daños ocasionados en la estructura de las parcelas agrícolas y en elementos permanentes no asegurables de la explotación. Se incluyen en este concepto las plantaciones plurianuales o permanentes que tengan un daño en las plantas superior al 30%, sólo serán objeto de ayuda los daños en las plantas.

El valor mínimo a alcanzar por el daño para ser subvencionable se establece, por explotación, en 600 euros.

El importe de la ayuda correspondiente a cada explotación se determinará en función de la cuantía del daño sufrido, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Daños hasta 1.800 euros: 60%
-Resto del daño desde 1.801 hasta 3.000 €: 40%
-Resto del daño desde 3.001 hasta 40.000 €: 30%
-Más de 40.000 €: 0%

Cuando el valor del daño subvencionable supere la cantidad de 6.000 euros por explotación, el beneficiario deberá presentar, previamente a la concesión de la ayuda, una memoria técnica valorada y posterior justificación de las inversiones realizadas.

Ayudas por pérdida de renta

El Gobierno de Navarra concederá una ayuda económica en concepto de compensación por pérdida de renta a aquellos agricultores a título principal y las explotaciones agrarias asociativas prioritarias que hayan sufrido daños en las parcelas agrícolas de regadío de su explotación o que no dispongan de agua de riego en el momento adecuado por deterioro de las redes de riego debido a las inundaciones.

Los módulos (€/unidad de superficie) que se aplican en cada caso, son:

-693 €/ha: parcelas que en el momento del siniestro estaban ocupadas por crucíferas o alcachofa y no se puedan replantar con crucíferas antes del 6 de enero, y las que habiéndose podido plantar antes de esta fecha, tengan pérdidas en la producción superiores al 30% de su producción normal.

-371,70 €/ha: para el resto de situaciones en las que no se pueda plantar un nuevo cultivo antes del 1 de julio de 2005.

-3,26 €/m2: en invernaderos siniestrados que no se puedan volver a implantar cultivos antes del 6 de enero, en el caso de cultivo hidropónico.

-0,55 €/m2: igual que en el caso anterior pero para cultivo tradicional.

En cualquier caso, el importe de la ayuda por pérdida de renta no podrá superar la cantidad de 8.000 euros por explotación.

Valoración de pérdidas y fijación del valor de la ayuda

Las pérdidas se valorarán inicialmente a partir de la declaración de años realizada por los afectados. El Departamento de Agricultura llevará a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren necesarias para garantizar la mejor fijación de la cuantía de los daños y la correcta aplicación de las ayudas, pudiendo solicitar a este respecto la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información de los solicitantes.

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