La Comisión Europea, siguiendo las directrices comunitarias de ir estableciendo progresivamente límites máximos de residuos (LMR) para todas las sustancias farmacológicas que se usan en animales de producción, acaba de establecer LMR para el morantel (Reglamento 1851/2004). Se ha incluido en el anexo I del reglamento 2377/90, por tratarse de una sustancia que precisan contar con un LMR.
El morantel es un agente antiparasitario, activos frente a endoparásitos, del grupo de las tetrahidropirimidinas, utilizado en bovinos y ovinos.
Para el establecimiento de los LMR, el Comité de medicamentos veterinarios ha examinado toda la información sobre la inocuidad de los residuos de dichas sustancias para el consumidor y ha dado un dictamen favorable.
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