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Publicadas las normas de condicionalidad de las ayudas agrarias

PAC 10 Ene 2005 0

El 24 de diciembre se publicó al fin la norma de condicionalidad de las ayudas agrarias de la nueva PAC (Real Decreto 352/2004), que regirá durante la presente campaña y siguientes.

Los aspectos más relevantes de la normativa, en lo que se refiere a la agricultura son los siguientes:

– En herbáceos, no se puede labrar en la dirección de línea de máxima pendiente cuando esta exceda el 10%.
– Con carácter general, no se puede labrar el viñedo, el olivar o los frutos secos en pendientes superiores al 15%, salvo formas de cultivo especiales, como bancales, cultivo en fajas, laboreo de conservación o cobertura total del suelo.
– En parcelas sembradas de herbáceos no se podrá labrar entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, salvo ciertas excepciones.
– En olivar hay que mantener cubierta vegetal en las calles transversales a la línea de pendiente si se mantiene suelo desnudo en los ruedos de los olivos.
– No se pueden arrancar pies de resto de cultivos leñosos en pendientes de más del 15%.
– Las tierras de cultivo, retirada y barbecho se mantendrán con prácticas tradicionales de cultivo, mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada, pudiéndose utilizar herbicidas de baja peligrosidad y sin efecto residual.
– Las tierras no cultivadas deberán cumplir las mismas condiciones de mantenimiento pero no se podrán utilizar herbicidas, pudiéndose realizar otras prácticas para la eliminación de malas hierbas y de vegetación invasora.
– En zonas con riesgo de erosión se deberán respetar las restricciones específicas que determine la autoridad competente.
– Se mantiene la prohibición de quema de rastrojos, salvo que por razones fitosanitarias sea promovida por la autoridad competente.
– No se podrá labrar o pasar vehículos sobre suelos encharcados, salvo excepciones concretas.
– Los regadíos de zonas con acuíferos sobreexplotados deberán acreditar su derecho mediante el correspondiente documento. Por otra parte, todos los titulares de uso privativo de agua estarán obligados a mantener sistemas de medición de caudal.
– Con carácter general no se podrán aplicar fertilizantes, fitosanitarios, compost o purines en terrenos encharcados o con nieve.

Además de todo lo anterior, los agricultores que reciban pagos directos están obligados al cumplimento de los requisitos legales y de gestión que se deriven de la normativa estatal y comunitaria relacionada con conservación de las aves silvestres, protección de aguas, protección de suelos, nitratos, conservación de los hábitat naturales, salud pública y sanidad de los animales, identificación de los animales, salud publica y cuestiones veterinarias y fitosanitarias, trazabilidad, erradicación de enfermedades y otra serie de normativa que figura en el Anexo del Real Decreto arriba mencionado, pudiendo ocasionar la no observancia de esta legislación sanciones en los pagos directos.

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