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LA UNIÓ y AVA informan a las grandes superficies y comercios de que pueden vender Afourer sin problemas y que rechacen cualquier tipo de intimidación

26/01/2005

Valencia, 25 de enero de 2005. LA Unió-COAG y la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) están informando a las grandes superficies y comercios de que pueden vender Afourer “sin problemas” puesto que los derechos sobre la variedad Nadorcott, que en España explota la empresa Geslive, no entrarán en vigor hasta que entren en producción los árboles plantados o plantones contratados desde el 4 de octubre de 2004, momento en el que se les reconoció la concesión para la obtención de la variedad en la Unión Europea.

En virtud del Dictamen elaborado por la Universidad de Valencia para ambas organizaciones agrarias, todos los frutos de esta variedad que actualmente se están comercializando en la presente campaña son “absolutamente legales”, puesto que provienen de árboles plantados con anterioridad a la fecha de concesión. Así pues, ninguna entidad representante de los derechos de su obtentor tiene legitimidad para exigir ningún royalty ni indemnizaciones al comercio, por lo que tanto AVA como LA Unió manifiestan que éstos “deben rechazar cualquier tipo de intimidación o presión”.

Ambas organizaciones agrarias quieren dar un mensaje de tranquilidad a los agricultores y recordarles que Geslive sólo podrá reclamar una indemnización “razonable” sobre los frutos producidos entre el 26 de febrero de 1996, fecha en la que se produjo la publicación de solicitud de la concesión, y el 4 de octubre. “Sobre todo lo anterior, siempre que se pueda demostrar, no cabe ningún tipo de reclamación ni indemnización y ésta siempre será al productor y no al comercio”, afirman LA UNIÓ y AVA.

No obstante, ambas organizaciones agrarias van a remitir en los próximos días el Dictamen a los supermercados e hipermercados para que estén informados de sus derechos y sepan que, según recoge textualmente el Dictamen, “el titular de la obtención vegetal comunitaria sólo podrá dirigir su pretensión contra el fruto a través del comerciante, siempre que pueda acreditar la imposibilidad de dirigirse contra el propietario del árbol que haya sido plantado después del 4 de octubre de 2004”.

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