Teniendo en cuenta que, los territorios determinados como zonas restringidas coinciden, prácticamente en su totalidad, con aquellos donde los ganaderos de Castilla y León realizan la práctica de la trashumancia, muy especialmente, Extremadura y Castilla La Mancha.
Se constata que, la referida circunstancia, puede dificultar, de una forma importante, el retorno de los animales trashumantes a su lugar de origen, en este caso a Castilla y León, debido, muy especialmente, a que, difícilmente, los afectados puedan cumplir con la exigencia de aislar, previamente, los animales objeto de traslado, ya que, una gran mayoría, carecen de instalaciones adecuadas en la zona de trashumancia, para el cumplimiento de la medida indicada.
Ante tal situación y, al objeto de posibilitar que los animales trashumantes regresen a su lugar de origen, parece imprescindible que la Administración Central y las Comunidades Autónomas, de forma consensuada, arbitren determinadas medidas que resulten más flexibles que las establecidas en la Orden Ministerial, principalmente, en lo que concierne al aislamiento y la realización de las pruebas serológicas que se exigen, pues en caso contrario resultará muy difícil que los animales afectados puedan regresar a nuestra Comunidad Autónoma, lo que supondría grandes perjuicios para el colectivo ganadero que, tradicionalmente, realiza la práctica de la trashumancia. Así como al establecimiento de las ayudas que tengan como objetivo paliar las grandes pérdidas económicas que el cumplimiento de las medidas pueda suponerle a los ganaderos afectados, al no poder retornar sus animales a los lugares de origen,
Valladolid, miércoles 4 de mayo de 2005.






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