El Ministerio de Agricultura acaba de publicar la Orden
APA/1438/2005, actualizando los importes de los baremos de indemnización para
los sacrificios obligatorios por lengua azul. Los actuales datan del año 2000.
Esta enfermedad provoca muerte en el ganado sin
sintomatología previa. También las medidas de control pueden causar bajas en el
rebaño. Por este motivo, la nueva Orden, además de pagar indemnización por el
sacrificio obligatorio de los animales en los focos o los animales infectados o
sospechosos de estarlo, así como por los abortos producidos en el ganado ovino
por la vacunación obligatoria contra la enfermedad, se introducen dos nuevos
casos de pago:
–
Los animales fallecidos por la lengua azul desde la notificación del
ganadero a la autoridad competente de la enfermedad.
–
Los animales fallecidos como consecuencia de la vacunación obligatoria o
de las medidas de prevención o lucha de la enfermedad.
Otra de las novedades es que la nueva Orden se aplica con
carácter retroactivo, desde el 1 de agosto de 2004.
En cuanto a las cuantías, las publicadas son más elevadas
que las vigentes y que las que se barajaban en un borrador de finales del pasado
año. En el ganado bovino es donde se han acordado los mayores incrementos. En el
cuadro adjunto se indican las nuevas indemnizaciones por lengua azul, y las
vigentes hasta ahora.
LENGUA AZUL |
Nuevas |
|
|
€/ud |
€/ud |
OVINO |
|
|
Aptitud lechera |
115,72 |
90,15 |
Aptitud cárnica < 5 años |
96,05 |
75,13 |
Aptitud cárnica > 5 años |
54,02 |
42,07 |
Menor |
54,09 |
36,06 |
Abortos |
18,03 |
18,03 |
CAPRINO |
|
|
Aptitud lechera |
79 |
75,13 |
Aptitud cárnica < 5 años |
55 |
45,08 |
Aptitud cárnica > 5 años |
31 |
22,84 |
Menor |
54,09 |
36,06 |
VACUNO |
|
|
Hasta 3 meses |
240 |
156,26 |
de 3 a 12 meses |
465 |
300,51 |
de 12 a 24 meses |
645 |
384,65 |
de 24 meses a 5 años |
740 |
528,89 |
de 5 a 10 años |
540 |
480,81 |
mayores de 10 años |
300 |
240,40 |
Se mantiene la condición actual de que los propietarios de
animales ovinos y caprinos podrían percibir una indemnización suplementaria de
hasta 6,01 euros por cabeza, en concepto de gastos de destrucción higiénica "in
situ".
Asimismo, también se mantiene, que tanto en ovino-caprino
como en bovino, se concedería un suplemento de hasta un 10%
del importe de la indemnización a los ganaderos que estén adheridos a una
Agrupación de Defensa Sanitaria
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