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La UE aprueba nuevas normas contra la influenza aviar.

17/02/2006

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria ha dado el visto bueno a dos decisiones de la Comisión con normas para la influenza aviar. Una de las decisiones es para el caso de que aparezcan casos de influenza aviar H5N1 en aves domésticas. Una de las novedades que incluye, en relación con la directiva existente de influenza aviar, es que define las áreas de riesgo alrededor de las de protección y vigilancia donde se han producido los focos.

Las áreas de riesgo actuarían como tampón entre los focos y las zonas no afectadas de los Estados miembro o de sus países vecinos, previniendo la propagación del virus. En estas áreas se aplicarían estrictas restricciones de movimiento y medidas y controles de bioseguridad, además de las previstas en las zonas de protección y vigilancia.

La decisión recoge también las medidas fijadas en la directiva de la influenza aviar, que incluye, entre otras, el establecimiento de una zona de protección (radio de 3 km) y una zona de vigilancia (radio de 10 km) alrededor del foco, sacrificio de las aves en la explotación infectada y en las vecinas sospechosas y cofinamiento de las aves infectadas.

La otra decisión es para cuando se producen casos de influenza aviar H5N1 en aves silvestres. Hasta ahora, la Comisión estaba sacando decisiones para cada país en el que se producía una incidencia. Esta decisión recién consensuada va en línea con las ya aprobadas para cada país, pero tendrá carácter general y será de aplicación para cualquier Estado miembro donde aparezca un caso confirmado o con fuerte sospecha. Las medidas que recoge son las que actualmente se están aplicando en Alemania, Grecia, Italia, Eslovenia, Austria y Hungría.

Dichas medidas fijan el establecimiento de una zona de protección (radio de 3km), alrededor de los focos y de una zona de vigilancia (radio de 10 km). En la zona de protección, las aves deben de mantenerse en el interior, el movimiento de las aves está prohibido, salvo que vayan directamente a matadero. También está prohibida la salida de carne fuera de la zona, excepto de aquellos productos que se hayan sometido a controles de acuerdo con la legislación comunitaria (por ejemplo, carne procedente de animales sanos en granjas registradas, sujetos a análisis ante-mortem y post-mortem por los veterinarios, durante el sacrificio).

Tanto en la zona de protección como en la de vigilancia, las medidas de bioseguridad en la explotación tienen que aumentarse y aumentar la concienciación sobre la enfermedad entre los propietarios de las granjas y sus familias. También se ha prohibido la caza de aves silvestres.

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