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ANCOPORC: Comentarios al reglamento 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas

09/01/2007

Con motivo de la puesta en marcha del nuevo Reglamento 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transportes y las operaciones conexas y por el que se modifica las directivas 64/432/CE y 93/119/CE y el Reglamento 1255/1997, ANTA y ANCOPORC hacen la siguiente valoración de cuales son los puntos que varían respecto a las anteriores normativas y para que las empresas del sector tengan claro que nuevas requisitos deben cumplir en relación con el anterior Real Decreto 1041/97.

• ¿Qué disposiciones entrarán en vigor y cuándo?
o Sistema de Navegación por Satélite en los vehículos de nueva construcción que realicen viajes de larga distancia: ENERO 2007
o Sistema de Navegación por Satélite en todos los vehículos que realicen viajes de larga distancia: ENERO 2009
o Certificado de aptitud de los conductores y del personal que maneja los animales en viajes de larga distancia: ENERO 2008

• Responsabilidades de los Estados miembros
o Antiguas: las exigencias establecidas en la Directiva 91/628/CEE del Consejo que se mantienen en vigor en el nuevo marco legislativo.
o Nuevas: las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 1/2005.

• Acciones para las autoridades competentes

o Establecer puntos de contacto en cada Estado miembro, y notificarlos a la Comisión (nueva exigencia)
o Prestar asistencia mutua e intercambiar información entre los Estados miembros, cuando fuese necesario (antigua exigencia)
o Autorización de los transportistas en el caso de los viajes de larga duración (nueva exigencia)
o Registro de autorización de los transportistas en todo tipo de transporte –corta y larga duración- (antigua y nueva exigencia)
o Registro de autorización en una base de datos electrónica accesible al público en el caso de los viajes de larga duración (nueva exigencia)
o Formación del personal encargado de verificar los datos registrados por el tacógrafo digital y por el sistema de navegación por satélite (nueva exigencia)
o Promover cursos de formación para el personal de las empresas de transporte y los centros de agrupamiento que permitan obtener el certificado de formación tanto a los conductores como a los cuidadores (nueva exigencia)
o Inspección de los vehículos de transporte por carretera en el caso de los viajes de larga duración (nueva exigencia)
o Emisión de los certificados de autorización de los medios de transporte (nueva exigencia)
o Registro de dichos certificados en una base de datos electrónica accesible para el resto de Estados miembros (nueva exigencia)
o Inspecciones más exhaustivas de los barcos de transporte de ganado (nueva exigencia)
o Emisión de los certificados de autorización de los barcos de transporte de ganado (nueva exigencia)
o Registro de los certificados de autorización en una base de datos electrónica (nueva exigencia)
o Inspección de los barcos de transporte de ganado, antes y durante las operaciones de carga y descarga, para verificar la aptitud de los animales para el transporte y las reservas de agua y de comida (nueva exigencia)
o Controles en los puntos de salida y en los puntos de inspección en frontera, con exigencias más detalladas dirigidas a verificar:
? la existencia de la copia de la autorización de transporte (antigua exigencia)

? la validez del certificado de formación (nueva exigencia)

? la aptitud de los animales para continuar el viaje (antigua y nueva exigencia)

? que el medio de transporte cumple las exigencias del Reglamento (antigua exigencia)

? que la documentación a bordo es correcta (antigua y nueva exigencia)

• Tareas y obligaciones durante el transporte

o Temas administrativos:
? En los viajes de larga duración, el conductor debe portar los siguientes documentos:
• Diario de viaje (Sección I y II: planificación y control)
• Certificado de autorización del medio de transporte
• Copia de la autorización de transporte
• Certificado de formación (Desde 5 Enero 2008)

o Cuidados del conductor / cuidador de los animales durante el transporte:

? Separar a los animales enfermos del resto y prestarles primeros auxilios. En caso necesario, sacrificio de emergencia
? La sedación sólo puede utilizarse bajo supervisión veterinaria
? Las hembras de las especies bovina, ovina y caprina que estén amamantando y que no vayan acompañadas de sus crías deberán ser ordeñadas a intervalos de no más de 12 horas

• Equipamiento de los camiones

o Los vehículos deben contener una placa en la que se indique que en el contenedor del camión se transportan animales vivos
o Rampas:

? < 20% para cerdos, terneros y caballos;
? < 26% para ovinos y bovinos (no terneros)

o Boxes individuales para caballos cuando éstos sean embarcados en barcos de transporte de ganado (roll on-roll off)
o Máximo de cuatro caballos no castrados en cada box

• Equipamiento de los camiones para viajes de larga duración

o Los caballos serán transportados en boxes individuales, salvo en el caso de las hembras que viajen acompañadas de su cría
o Todos los animales deben tener acceso a agua
o Posibilidad de compartimentar el vehículo en diferentes posiciones
o El sistema de ventilación debe hacer posible un rango de temperatura entre 5ºC y 30ºC, con una tolerancia de 5º
o Debe establecerse una capacidad de ventilación de mínimos, y el sistema debe funcionar con autonomía del motor durante al menos 4 horas
o Las temperaturas deben ser controladas y registradas
o Debe existir un sistema de alarma que alerte al conductor en caso de que se supere el rango de temperatura
o El sistema de navegación por satélite será obligatorio en los vehículos de nueva construcción a partir del ENERO-2007, y para todos los vehículos a partir de ENERO-2009
o Iniciativa de la Comisión en materia de exigencias básicas
o Densidad de carga: sin cambios.

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