Respecto a las recientes inundaciones acaecidas en Navarra, la UAGN quiere informar a todos los afectados lo siguiente:
La Orden Foral 73/2007 de 5 de marzo establece que los agricultores y ganaderos, que estén acogidos a la modalidad de signos índices y módulos del I.R.P.F., cuando se vean afectados por inundaciones u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal, podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos extraordinarios.
Para ello, es IMPRESCINDIBLE comunicar por medio de un escrito al Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se procuzcan, aportando la justificación correspondiente a efectos de la verificación de la certeza de tales circunstancias y su cuantía. También hay que indicar las indemnizaciones a percibir por razón de tales circunstancias excepcionales.
Pamplona, a 16 de abril de 2007
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