La Comisión Europea ha acordado que los Estados miembros tienen que reducir la prevalencia de la Salmonella en pollos, a un 1% o menos, para el 31 de diciembre de 2011. Así lo establece el reglamento 646/2007 que acaba de ser publicado. En esta primera etapa, las especies de Salmonella, cuya prevalencia tendrá que reducirse, serán la S. enteritidis y la S. typhimurium.
El Reglamento incluye la definición de los programas de pruebas necesarios para verificar la consecución del objetivo, incluyendo frecuencia, tipo y protocolo de muestreo, examen de muestras y resultados e informes. Estos programas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.
Bajo la directiva zoonosis, a partir del 12 de diciembre de 2010, deben aplicarse medidas estrictas a la carne fresca procedente de manadas de pollos de engorde infectadas. En particular, la carne fresca de aves de corral, incluida la de los pollos de engorde, no puede comercializarse para el consumo humano a menos que no haya rastro de salmonela en 25 gramos de dicha carne.
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