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Publicado el “Informe sobre las cesiones de derechos de pago único en España en la campaña 2007”

06/11/2007

5 de noviembre de 2007. El 1 de noviembre ha quedado abierto el plazo para que los agricultores que hayan realizado o vayan a realizar cesiones de derechos de pago único, lo comuniquen en su Comunidad Autónoma, para que el nuevo titular de los derechos pueda solicitar el cobro derivado de los mismos en la campaña 2008, una vez que la cesión haya sido aprobada.

Los agricultores que hayan cedido o quieran ceder sus derechos de pago único deberán notificarlo donde presentaron su solicitud única de ayudas de la campaña 2007, así como los cambios de titularidad de los derechos de pago único producidos por motivo de herencias, fusiones o escisiones, jubilaciones o programas de cese anticipado y cambios de personalidad jurídica, aportando en todos los casos la documentación necesaria para justificar el tipo de cesión.

Cuando un productor cede sus derechos, una parte del importe de los mismos se retiene para su incorporación a la Reserva Nacional de derechos de pago único, a partir de la cual se conceden nuevos derechos a determinados productores (incorporación de jóvenes agricultores, programas de reestructuración públicos, etc.).

Según el tipo de cesión, el porcentaje de derechos retenidos a favor de la Reserva Nacional es diferente, así como la fecha límite para comunicar la cesión a la Comunidad Autónoma. Así, en los tipos de cesión que se relacionan a continuación, la fecha límite para realizar la comunicación ante la Comunidad Autónoma será el 19 de marzo de 2008 (seis semanas antes de que finalice el plazo para la presentación de la solicitud única en la campaña 2008):

– Compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional: 30 por ciento.
– Compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a agricultor profesional: 10 por ciento.
– Compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta parcial de la explotación: 3 por ciento.
– Compra-venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor: 3 por ciento.
– Compra-venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras: 3 por ciento.
– Arrendamiento de derechos con tierra: 0 por ciento.
– Compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación del cedente: 3 por ciento.
– Compra-venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria: 0 por ciento.

En los tipos de cesión que se indican a continuación, la fecha límite para realizar la comunicación ante la Comunidad Autónoma coincide con la finalización del plazo para la presentación de la solicitud única de ayudas de la campaña 2008, el 30 abril de 2008.

– Herencias: 0 por ciento.
– Jubilaciones o programas aprobados de cese anticipado en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente: 0 por ciento.
– Cambios de personalidad jurídica: 0 por ciento.
– Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica: 0 por ciento.
– Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas: 0 por ciento.

Por su parte, coincidiendo con el inicio del periodo de comunicación de cesiones para la campaña 2008, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado el “Informe sobre las cesiones de derechos de pago único en España en la campaña 2007”, donde se detallan los derechos cedidos en la última campaña clasificados por tipo de cesión y por Comunidad Autónoma. En dicho informe se puede observar que, de los 864.078 beneficiarios del Régimen de Pago Único, 37.083 han realizado un total de 44.226 cesiones en 2007 por un importe global de 120.588.236 euros que supone, aproximadamente, un 3,5 por ciento del importe total de los derechos de pago único establecidos en España (3.523.146.384 euros).

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