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Sección con el apoyo de

Nuevas condiciones para el movimiento de animales de especies susceptibles a la lengua azul desde las zonas restringidas

08/01/2008

28 de diciembre de 2007. El Boletín Oficial del Estado publicará una Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con medidas específicas de protección contra la lengua azul, de aplicación en todo el territorio nacional, en la que se establecen las zonas estacionalmente libres, las fechas de instauración de las mismas y las nuevas condiciones para el movimiento de los animales.

La enfermedad de la Lengua Azul se caracteriza por presentar en determinadas áreas geográficas un silencio epizootiológico durante ciertas épocas del año en función de la dinámica estacional del vector transmisor del virus (Culicoides spp.), permitiéndose establecer las denominadas “zonas estacionalmente libres”. Esta circunstancia permite una mayor flexibilidad en las condiciones establecidas para los movimientos de animales de especies susceptibles a la enfermedad procedentes de estas zonas restringidas.

Los criterios para determinar las zonas estacionalmente libres vienen definidos en el Reglamento (CE) 1266/2007, de 26 de octubre de 2007, en especial en lo relativo a temperaturas y capturas de Culicoides multíparos por trampa. En función de estos criterios, y teniendo en cuenta los datos históricos entomológicos recopilados por el Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia frente a la Lengua Azul desde 2003 hasta la actualidad, apoyados con la información obtenida de los datos de las temperaturas máximas y mínimas que se reciben del Instituto Nacional de Meteorología, se han podido determinar en España las zonas en las que durante un periodo de tiempo no existe actividad vectorial, para las cuales se pueden establecer condiciones más flexibles para las movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul.

Para los animales que hayan permanecido al menos 60 días en estas zonas o que hayan nacido en ellas después de la respectiva fecha de cese de actividad del vector, no será necesaria la realización de pruebas de diagnóstico previas para su movimiento para vida hacia zona libre, y en caso de que éstas fueran precisas, se podrán realizar sin que sea obligatorio mantener a los animales protegidos del ataque del vector.

Además, no será necesaria la desinsectación de los animales procedentes de estas zonas con destino para vida o sacrificio fuera de las mismas.

Puede consultarse más información sobre esta enfermedad en la página de web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

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