La Comisión Europea acaba de publicar las normas para la autorización de aditivos en la alimentación animal, en especial en relación con la preparación y presentación de solicitudes y con la evaluación y autorización de los aditivos (Reglamento 429/2008). El expediente de solicitud debe de cumplir ciertos requisitos, como exponer los datos científicos que han de presentarse para identificar y caracterizar el aditivo en cuestión, así como los estudios que deben aportarse con el fin de demostrar su eficacia y su inocuidad para las personas, los animales y el medio ambiente. La verificación y evaluación de las solicitudes correrá a cargo de la Autoridad Europea de Seguridad de los Alimentos (EFSA), quien debe tener la posibilidad de pedir información suplementaria, cuando proceda.
Entre las normas establecidas se recoge aplicar requisitos diferentes según se trate de solicitudes de autorización de animales productores o de otros animales, establecer procedimientos simplificados para autorizar aditivos ya autorizados en la alimentación humana, establecer condiciones específicas para que puedan extrapolarse a las especies menores los resultados de estudios efectuados con especies mayores y establecer normas relativas a las solicitudes de modificación y de renovación de autorizaciones.
Las solicitudes de autorización presentadas antes del 11 de junio de 2008 (fecha de entrada en vigor del reglamento) se regirán por el anexo de la Directiva 87/153/CEE
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