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Nuevas normas de movimiento para la lengua azul

30/10/2008

Los últimos datos epidemiológicos existentes revelan la circulación del serotipo 1 del virus de la lengua azul en nuevas zonas del norte y centro de España, así como la circulación del serotipo 8 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por este motivo, el Ministerio de Medio Rural ha modificado la zona restringida de lengua azul, así como las condiciones de los movimientos de animales sensibles a la enfermedad. De acuerdo con la recién publicada Orden ARM/3054/2008, será zona restringida todo el territorio peninsular español y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Será zona libre, las CCAA de Canarias y las Illes Balears.

La Orden también incluye un régimen transitorio aplicable a las nuevas zonas calificadas como zona restringida, a efectos de vacunación y de movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul. Entre otros aspectos, señala las áreas de las zonas restringidas, que hasta una determinada fecha, tendrán la consideración de libre a efectos de movimientos de animales sensibles.

Además, la nueva normativa recoge las condiciones de vacunación que deben de cumplir, hasta el 31 de diciembre, los animales para vida, destinados a España y procedentes de zonas restringidas de otros Estados miembros, afectadas por el serotipo 8 del virus de la lengua azul.

Asimismo, la Orden exime transitoriamente (hasta el 31 de marzo de 2009) del cumplimiento de la norma de que para que se permita el movimiento de animales de especies sensibles dentro de la zona restringida, tanto con destino vida como sacrificio, éstos tienen que proceder de explotaciones vacunadas.

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