Se acaba de publicar una versión codificada de la normativa comunitaria referente al bienestar de los cerdos (Directiva 2008/120/CE). Se trata de normas mínimas comunes para la protección de los cerdos de cría y de engorde, a fin de asegurar el desarrollo racional de la producción.
Recoge, entre otros, los siguientes requisitos:
– Superficies mínima por cerdo, en función de su peso (desde 0,15 m2 para cerdos de menos de 10 kg hasta 1 m2 para los cerdos de más de 110 kg).
– Las características de los suelos.
– La prohibición de atar a las cerdas y cerdas jóvenes.
– La obligación de criar en grupo a las cerdas y cerdas jóvenes durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto.
– El acceso permanente a las cerdas y cerdas jóvenes de materiales manipulables.
– La adecuada formación de os cuidadores de los animales
– Las condiciones en las que puede realizarse el limado de dientes, cortado de rabo, castración de machos y anillado del hocico.
Esta normativa codificada puede consultarse en:
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