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La carne de cordero y de cabrito podría tener un etiquetado voluntario

13/03/2009

El Ministerio de Medio Rural (MARM) está trabajando en un borrador de Orden para establecer las condiciones para la aplicación del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito. Dicho borrador está siendo ahora debatido con las Comunidades Autónomas y el sector ganadero.

Este etiquetado facultativo se aplicaría a la carne fresca, refrigerada o congelada, de cordero o cabrito de edad inferior a 5 meses, que no estuviera acogida a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida (DOP e IGP), ni a una Especialidad Tradicional Garantizada ni fuera de producción ecológica.

Toda pieza de carne de cordero y cabrito que se comercializara al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo llevaría, como mínimo, la siguiente información en su etiqueta:

– Logotipo o marca del responsable o tenedor del pliego de condiciones facultativas y su razón social.

– País de nacimiento de los animales de los que procede el producto en cuestión.

– Identificación del matadero de sacrificio y sala de despiece, en su caso, seguido del número de registro sanitario del matadero o de la sala de despiece.

– Número o código de trazabilidad.

– Identificación del organismo independiente de control reconocido.

– Denominación de venta y rango de pesos.

La denominación de venta sería en el caso del cordero:

– Lechal = Canal de peso menor o igual a 7 Kg.

– Recental = Canal de peso superior a 7 e inferior o igual a 13 Kg

– Pascual = Canal de peso superior a 13 y hasta 16 Kg.

En el caso del cabrito:

– Lechal ligero = Canal de peso menor o igual a 5 Kg.

– Lechal = Canal de peso superior a 5 e inferior o igual a 7 Kg.

– Recental = Canal de peso superior a 7 e inferior o igual a 10 Kg.

En el etiquetado también se podrían añadir indicaciones adicionales, como la alimentación (alimentados a base de cereales o alimentados con pasto o alimentados con leche), así como la raza.

El sistema de control del etiquetado facultativo tendría que correr a cargo de un organismo independiente de control, que debería estar acreditado en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN-45011. Dicho organismo debería ser autorizado provisionalmente por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde inicie su actividad.

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