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AVA-ASAJA denuncia que robar hasta 2,4 toneladas de naranjas sólo sale por 120 euros de multa con pago a plazos

21/05/2009

AVA-ASAJA denuncia que robar hasta 2.418 ki­los de na­ranjas en el campo estaría considerado por el Código Penal (CP) como una falta de hurto que sólo podría ser castigada, en la práctica, con una multa de unos 120 euros. El último caso de este tipo que ha podido conocer esta organización se dio el viernes en Pi­cas­sent, donde la Policía Local sorprendió ‘in fraganti’ robando en un cam­po a un individuo que ya acumulaba en su furgoneta más de una tonelada de cítricos (50 cajo­nes): el hombre fue retenido y juzgado y salió a las pocas horas en libertad tras ser condenado a pagar una mul­ta que ni siquiera llegó a la cantidad ci­ta­da. “Es­te sistema pe­nal hace aguas porque no sólo de­ja en la más ab­so­luta indefensión a los agricultores, sino que anima a delinquir”, advierte el pre­si­dente de AVA-ASAJA, Cristóbal Aguado, quien in­s­iste en que “llevamos años denun­cián­­dolo sin que el Gobierno se decida a promover un cam­bio legal”.

El artículo 623 del vigente CP califica de falta –que no delito- cualquier ‘robo’ cuyo va­­­lor no exceda los 400 euros, lo que supone sobre el papel una indemnización equivalente a lo sustraído con pena de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses. Según los precios de la Lon­ja de Cítricos de Valencia la co­ti­zación máxima actual de las naranjas Valencia es de 0,165 euros/kg, de lo cual se des­prende que haría falta sustraer más de 2,41 toneladas para que el acto fuera con­si­de­rado delito de hurto. En la práctica, según el departamento ju­rídico de AVA-ASAJA, los delincuentes se declaran insolventes con lo que evitan el tener que in­dem­­nizar por las cantidades robadas. En cuanto a la pena, cada día de multa se sanciona con entre 3 y 300 euros pero lo cierto es que –en la práctica- se suele fijar una cantidad de entre cuatro y seis euros por día. Una multa por 30 días (un mes) saldría pues al infractor por 120 ó180 eu­ros, respectivamente, e incluso se suelen dar facilidades para aplazar y fraccionar el pago.

Para que la sustracción consumada en el campo merezca la consideración de delito de hurto -castiga­do con penas de prisión de uno a tres años- el valor de lo sustraído tendría que su­pe­rar los citados 400 euros. Y no se castiga la reincidencia: el delincuente podría eje­cu­tar en el plazo de un año hasta cuatro robos distintos y cometer sólo una falta siempre que el mon­tan­­te acumulado no superase tam­­bién dicha cantidad (artículo 234 CP). “Quienes se de­di­can a esto ya conocen la generosidad de la legislación y procuran no excederse nun­ca de tal cantidad. El problema es que, con las cotizaciones actuales, el robo ya supone un vo­lu­men alarmante”, explica Aguado. La consideración como delito de robo –con pena de prisión de uno a tres años- es ca­­si imposible puesto que requeriría de la concurrencia de ‘fuerza sobre las cosas o vio­len­cia sobre las personas’ (escalar una valla, forzar una ce­rradura, agre­sio­nes…) y la inmensa mayoría de fincas no están cercadas y si la explotación en cuestión lo estuviera ¿có­mo de­mos­trar que la fruta robada procedía de ella?

AVA-ASAJA ha denunciado en varias ocasiones durante esta campaña la existencia de un circuito comercial paralelo al legal cuyo suministro se basa en la fruta ro­ba­da y cuya sa­­lida habitual se da en las llamadas fruterías ‘low cost’ de barrio que tanto han proliferado en el último año, en la venta ambulante o incluso en algunos mercados mu­ni­ci­pa­les y bares. “Ésos cítricos llegan al consumidor pese a que no cumplen la re­gu­lación mínima en materia de calidad, sa­ni­dad o trazabilidad por supuesto que son cítricos que no pa­gan IVA y además de ser una amenaza para la seguridad alimentaria sólo contribuyen a depreciar la mercancía que sí cumple con la legislación”, explica el presidente de AVA-ASAJA.

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