Entrada en vigor: 1 de enero de 2009
Normativa reguladora: Ley 1/2006, de 23 de junio y Decreto 181/2008, de 4 de noviembre
Elementos esenciales: Base imponible: el consumo real de agua medidos en m3
Tipo: 0,06 euros
Cuota : base imponible por tipo
El canon del agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi que entronca con los requerimientos de la Directiva 2000\60\CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, que es de obligado cumplimiento para los estados miembros. Su objetivo es que los usuarios del agua contribuyan de un modo adecuado a la recuperación de los costes de los servicios, incluida la restauración ambiental de los cauces, que hasta ahora no se imputaba.La Ley Vasca del Agua recoge este impuesto que será aplicado a todos los consumos, excepto los domésticos, ya que en este sector el consumo medio es inferior al mínimo recogido en la ley para su aplicación que es de 130 litros por persona y día.
El canon, por tanto, afecta al sector agropecuario. Sin embargo, el Decreto favorece con deducciones del 95% a quienes cumplan unos requisitos mínimos en la gestión de sus explotaciones.
CONSUMOS A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD SUMINISTRADORA
El usuario del agua recibirá en la factura del Ayuntamiento, concorcio o mancomunidad que le suministre una nueva línea de canon que incorporará los detalles de consumo, tipo y cuota. Para que se le pueda aplicar las bonificaciones se deberá solicitar a la Agencia Vasca del Agua, mediante la presentación de los formularios URA 001 y URA 100, por cada contador, adjuntando el certificado acreditativo del órgano sectorial agrario . Este certificado será expedido por las Oficinas comarcales agrarias de las tres Diputaciones Forales. La Agencia, una vez examinada la documentación presentada, emitirá una resolución que se le comunicará tanto a la entidad suministradora como a la persona solicitante.
CONSUMOS A TRAVÉS DE UNA TOMA DIRECTA DEL RIO, POZO O MANANTIAL
El titular del aprovechamiento deberá presentar los formularios URA 001 y URA 200, adjuntando el certificado acreditativo, que como hemos dicho anteriormente lo expedirá la OCA, y el título concesional, tanto si fue otorgado por la Agencia Vasca del Agua, antes Dirección de Aguas, como por las Confederaciones Hidrográficas del Norte, ahora del Cantábrico, y del Ebro. Al igual que en el supuesto anterior se deberá remitir toda la documentación a la Agencia quien resolverá y lo comunicará al solicitante. La bonificación se la aplicará el sujeto pasivo mediante la autoliquidación del canon que deberá presentar durante el mes de enero de 2010. Esta autoliquidación tendrá como base imponible el consumo realizado durante todo el ejercicio 2009, reducido con la bonificación correspondiente. A esta nueva base imponible se le aplicará el tipo de 0,06 euros y la cuota resultante se ingresará en la cuenta de la Agencia Vasca del Agua.
Todos los modelos están a disposición de los usuarios en la WEB de la Agencia Vasca del Agua, www.uragentzia.net, así como en las tres oficinas de cuencas de la Agencia, con la única excepción del modelo de autoliquidación.
Es importante que las explotaciones dispongan de los contadores, no sólo porque a ello obliga la Ley Vasca del Agua sino porque todos los consumos que no estén medidos les obligaría a acogerse al sistema de estimación objetiva, modelo URA 400, con los inconvenientes que ello conlleva. En los casos de titulares de concesiones de agua, este formulario les obligará a declarar los volúmenes concesionales y no los consumos reales, por lo que el canon será mayor.
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