La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) informa que se ha publicado con fecha de hoy, 29 de mayo, la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.
De esta forma, se prohíbe del 1 de junio al 15 de octubre la quema de vegetación natural, la quema de residuos agrícolas y forestales, así como encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello.
Igualmente, se prohíbe el uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones avícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.
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