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Nuevas disposiciones sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

01/09/2009

El Consejo de Ministros aprobó a finales de julio un Real Decreto por el que se establecen nuevas disposiciones sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas clarificando con ello algunos aspectos de la normativa anterior e incorporando las modificaciones registradas en la normativa comunitaria en esta materia. Dicho Real Decreto se publicó a primeros de agosto (RD1302/2009).

Las principales novedades son la incorporación, como un anexo del listado actualizado, de las medidas, acciones y actuaciones que pueden ser subvencionables dentro de los programas operativos, y la concreción de determinados aspectos en el cálculo del valor de la producción comercializada a la vista de modificaciones y clarificaciones de la normativa comunitaria.

Por otra parte, se han actualizado los límites de gasto en determinadas actuaciones como la gestión medioambiental de envases y la utilización de planta injertada, siguiendo los criterios de la Comisión Europea para garantizar que los programas operativos sean equilibrados.

Mediante la nueva normativa aprobada hoy, se amplían los supuestos por los que las organizaciones de productores podrán adaptar su programa operativo a lo largo del año, con vistas a una mayor flexibilidad en la ejecución de los programas, y con el fin de optimizar la utilización de los fondos económicos puestos a disposición de las organizaciones de productores.

Asimismo, se incorporan nuevos productos como la frambuesa, la acelga y la espinaca que podrán beneficiarse de las actuaciones dirigidas a la prevención y gestión de crisis tales como las retiradas, la recolección en verde y la no recolección.

Además, se modifica la normativa vigente estableciendo unos determinados requisitos a la externalización, por parte de la Organización de Productores, de la actividad de transformación cuando se pretende la incorporación en el valor de la producción comercializada el importe del producto derivado de la primera transformación.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto se mejora la seguridad jurídica en la presentación de los programas operativos por parte de las organizaciones de productores, y se actualiza la normativa nacional para conseguir una mayor clarificación y flexibilidad en la presentación y ejecución de los mismos, en la medida que lo permite la normativa comunitaria.

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