El Consejo de Ministros aprobó el viernes la modificación del Reglamento de la Ley reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, con el objetivo de adaptar la atribución de las distintas competencias en el ámbito del procedimiento sancionador a la actual estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dicha normativa ya ha sido publicada en el BOE, como Real Decreto 1668/2009.
La nueva normativa establece los órganos competentes para la imposición de sanciones, tanto para iniciar el expediente sancionador como para la imposición de las sanciones. De esta forma, el órgano competente para iniciar el expediente sancionador es el Director General de Industria y Mercados Alimentarios, que nombrará instructor al Subdirector General por razón de materia o del sector. En el caso del aceite de oliva y aceituna será instructor el Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
En cuanto a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, el Real Decreto contempla que el Director General de Industria y Mercados Alimentarios podrá imponer sanciones para infracciones leves, el Secretario General de Medio Rural para infracciones graves y la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para las muy graves.
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