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El MARM quiere clarificar a quién hay que repercutir los costes derivados de la destrucción de los subproductos ganaderos de la industria cárnica

10/02/2010

El Ministerio de Medio Rural (MARM) está elaborando un borrador de Orden para clarificar en que momento se empiezan a producir los subproductos ganaderos de la industria cárnica y por tanto, a partir de que momento se empiezan a repercutir los costes derivados de la destrucción de dichos subproductos.

El borrador de Orden sobre el que se está trabajando viene a sustituir a la Orden 1556/2002 en la que ya se indicaba que la gestión de los subproductos se aplica a las operaciones se realizan en la cadena alimentaria cárnica a partir de la venta del animal vivo a cualquier tipo de empresa cárnica, sin incluir esta venta. Sin embargo, durante años, muchos mataderos han repercutido a los ganaderos costes de destrucción de los subproductos ganaderos de la industria cárnica, mientras que los productores siempre han reclamado que ellos no tenían la obligación de pagar ese coste.

Con el objeto de clarificar la situación, el borrador de Orden indica que es el momento de sacrificio del animal en el matadero u otra instalación, el momento en el que se inicia la generación de subproductos de la industria cárnica y la correspondiente repercusión de costes hacia delante a lo largo del resto de la cadena alimentaria, quedando fuera la operación por la que el ganadero entrega el animal a un operador comercial o a una empresa o industria cárnica para su sacrificio.

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