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Se baraja introducir ciertas correcciones en la ordenación de las explotaciones porcinas de extensivo

10/02/2010

El Ministerio de Medio Rural (MARM) está preparando un borrador de Real Decreto (RD) en el que entre otras cuestiones, modifica el RD de ordenación de explotaciones porcinas de extensivo (RD 1221/2009), con el fin de corregir ciertos errores y omisiones.

Uno de los cambios es establecer los límites correctos en la clasificación de las explotaciones por su capacidad productiva. Así la nueva clasificación sería:

a) Grupo primero: explotaciones con una capacidad de hasta 120 UGM, dedicando como máximo 37 UGM a los reproductores.

b) Grupo segundo: explotaciones con una capacidad de más de 120 UGM y hasta 360 UGM, dedicando como máximo 112 UGM a los reproductores.

c) Grupo tercero: explotaciones con una capacidad de más de 360 UGM y hasta 720 UGM, dedicando como máximo 225 UGM a los reproductores.

Actualmente, la clasificación que figura en el RD es grupo primero hasta 37 UGM, grupo segundo de 38 a 112 UGM y grupo tercero de 113 a 225 UGM.

La otra corrección es incluir la carga ganadera en UGM (Unidades de Ganado Mayor) de los cerdos de 20 a 50 kg, que sería 0,1 UGM.

Además, el nuevo borrador de RD incluye la excepción de que los animales de desvieje pueden ir en el mismo medio de transporte que los animales de cebo en el caso de todos los de desvieje provengan de la misma explotación que los de cebo y vayan con destino a matadero.

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