• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

Publicada la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en Extremadura y Andalucía

PAC España 24 Mar 2010 0

Los importantes daños ocasionados por las graves inundaciones que se ha producido en Andalucía y Extremadura en diciembre de 2009 y primeros meses de 2010, han dificultado el trabajo agrario, por lo que se ha reducido el número de jornadas de trabajo eventual. Por este motivo, el Gobierno ha decidido disminuir, de manera excepcional para estas dos CCAA, a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria por los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 2/2010).

En consecuencia, los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo siempre que tengan cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y lo soliciten dentro de los 365 días naturales siguientes al 23 de marzo de 2010.

Para los trabajadores que hubieran presentado la solicitud del subsidio por desempleo o la solicitud de la renta agraria a partir del 30 de noviembre de 2009 y antes del 23 marzo de 2010, también podrán beneficiarse de estas medidas excepcionales, siempre que presenten una nueva solicitud a partir del 23 de marzo de 2010.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

Unión de Uniones pide más reformas tras el nuevo reglamento de cadena alimentaria
PAC España31 Jul 2026

Unión de Uniones pide más reformas tras el nuevo reglamento de cadena alimentaria

El FEGA cifra en 563.095 las solicitudes de la PAC 2026 y en 22 Mha la superficie declarada
PAC España28 Jul 2026

El FEGA cifra en 563.095 las solicitudes de la PAC 2026 y en 22 Mha la superficie declarada

¿Cuándo considera el FEGA que se han creado condiciones artificiales para cobrar la PAC?
PAC España27 Jul 2026

¿Cuándo considera el FEGA que se han creado condiciones artificiales para cobrar la PAC?

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar