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Sección con el apoyo de

Publicada la normativa que regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales

07/04/2010

Se acaba de publicar el Real Decreto 342/2010 para adaptar la normativa referida a la alimentación de las aves necrófagas a los nuevos cambios en relación con la edad a la que los vacunos tienen que ser analizados por la EEB. En junio pasado, se publicó la Orden PRE/1431/2009 por la que se elevaba de 30 a 48 meses la edad de los vacunos destinados a consumo a la que había que realizar los test de EEB, y de 24 a 36 meses, en el caso de animales caídos.

En consecuencia, en el RD se establece que los productos que pueden ser empleados para la alimentación de las aves necrófagas, pueden ser entre otros, los cadáveres enteros, que hayan sido sacrificados inicialmente para consumo o en un programa nacional de erradicación, sin presentar síntomas de enfermedad, de una edad de menos de 48 meses nacidos en España o en países en los que se hubiera permitido subir el umbral de edad (hasta ahora la norma era de menos de 30 meses).

Si se trataran de animales nacidos en países donde no se ha permitido subir el umbral de edad para los test de EEB, la edad para permitir que los cadáveres puedan usarse para la alimentación de las necrófagas es de menos de 30 meses.

En el resto de los casos, los cadáveres podrán usarse si el animal tuviera menos de 36 meses (nacido en España o en países donde han subido el umbral de edad para los test) o de 24 meses (en el resto de países).

Cuando se trate de cadáveres enteros de bovino que contengan material especificado de riesgo, éstos podrán usarse en el alimentación de las aves necrófagas siempre que se haya realizado una prueba rápida de diagnóstico de encefalopatía espongiforme transmisible con resultado negativo, sean animales sacrificados para el consumo humano o en un programa de erradicación sin presentar signos clínicos de la enfermedad. El umbral de edad será de más de 48 meses de edad si se trata de animales nacidos en España o en países en los que se hubiera permitido subir el umbral de edad o de más de 30 meses si se trata de animales nacidos en otros países.

Para el resto de casos, los animales tendrán que ser mayores de 36 meses de edad si se trata de animales nacidos en España o en países en los que se hubiera permitido subir el umbral de edad y mayores de 24 meses si han nacido en otros países.

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